Sobre los grupos de whatsapp de las AAPP, colegios y empresas
Extracto del artículo de @MICHAELMCSAEZ publicado en elconfidencial.comDos infraccionesPor un lado, el Ayuntamiento [de Boecillo] incurrió en una vulneración del artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al utilizar datos personales -en este caso el número de teléfono- para otros fines para los que fueron recabados. Y según se extrae de la resolución, el Ayuntamiento no presentó la documentación necesaria para demostrar que tenía el consentimiento.El otro es una infracción...