La interceptación de las comunicaciones.
La reforma procesal que se plantea para el art. 579 se esfuerza por precisar las circunstancias en las que el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE) puede ser restringido. Según la Exposición de Motivos de la propuesta, se trata de acotar su ámbito material de aplicación, se regulan los plazos máximos de duración y las excepciones a la necesidad de autorización judicial de acuerdo con una consolidada doctrina jurisprudencial.